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DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.
Etimológicamente, la voz conciliación proviene del latín «conciliare», que significa componer y ajustar los ánimos de los que están opuestos entre sí, ponerlos en paz. La palabra mediación proviene del latín «mediare», que significa interponerse.
Tanto en la conciliación como en la mediación connotan la existencia de un tercero que interviene en un conflicto, asumiendo roles distintos. Mientras que el conciliador eventualmente propone fórmulas de solución no obligatorias que ayudan a a las partes a llegar a un acuerdo, el mediador no tiene facultad para proponer opciones de solución de conflicto; sólo es un facilitador de la comunicación, y evita mayor conflictividad entre aquellas.
La conciliación se diferencia del arbitraje en que el árbitro no propone ni sugiere, resuelve. Lo hace vía un laudo que las partes están en deber de acatar. Los árbitros son competentes para promover conciliación en todo momento y, de darse la conciliación, ésta trae consigo la conclusión del proceso.
Veamos las características de cada una de las técnicas individualmente.
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NEGOCIACIÓN
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Etimología:
La palabra Negociación proviene del latín «negotiatio», que significa acción y efecto de negociar.
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Concepto:
Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre los que les afecta a ambos.
Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la concertación de voluntades de las partes.
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Proceso Cíclico:
Implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su evaluación y los resultantes ajustes de expectativas y preferencias.
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Objeto:
La negociación es una institución que persigue establecer una relación más deseable para ambas partes a través del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean éstos legales, económicos o psicológicos; siendo sus objetivos más importantes:
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Gestión:
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Formas:
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Tipos:
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MEDIACIÓN.
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Generalidades:
Mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de solución.
El papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.
El mediador es una personal neutral que no tiene interés personal en el resultado por lo que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mínimo.
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Gestión:
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Ventajas de la mediación:
Entre las ventajas de la mediación que son muy parecidas a las que brinda la conciliación, tenemos:
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Formas:
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CONCILIACIÓN.
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GENERALIDADES
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Concepto:
Es un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica.
Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes.
Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, cuyos acuerdos será reflejado en un ACTA DE CONCILIACIÓN.
Con la calificación de «acto jurídico«, la Ley alude a su trascendencia por sus efectos legales, ya que el acuerdo equivale a un «título de ejecución«; por dicho título, cualquiera de las partes puede exigir, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, el cumplimiento de lo convenido. Distingamos, pues, entre:
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Características:
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Principios:
- Equidad: Supone que el acuerdo conciliatorio debe ser «sentido como justo» por las partes.
- Neutralidad: Supone la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador y una de las partes que solicita sus servicios.
- Imparcialidad: Exige que el conciliador debe mantener una postura libre sin perjuicios o favoritismos a través de acciones o palabras.
- Confidencialidad: Supone que el conciliador y las partes deberán guardar absoluta reserva de lo sostenido en la audiencia de conciliación, salvo conocimiento de la realización de un delito, en cuyo caso se deberá poner en conocimiento de la autoridad competente.
- Empoderamiento o simetría de poder: A pesar de no estar contemplado en la Ley ni en el Reglamento, es importante tomar en consideración el principio de la simetría de poder. Uno de los temas más críticos en la conciliación, es la situación en la cual una de las partes tiene más poder que la otra y ambas saben de esta situación. Esto exige que el conciliador ante el evidente desequilibrio de condiciones, cree mecanismos para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos en la discusión, expresen sus intereses y necesidades que influyen en la toma de decisiones, presenten alternativas, evalúen las consecuencias de las posibles soluciones y participen en el logro de la solución.
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- Veracidad: El acuerdo debe reflejar la voluntad real de las partes.
- Buena fe: Supone el proceder honesto y leal de las partes de querer solucionar el conflicto.
- Legalidad: Entendido como el respeto y conformidad del acuerdo conciliatorio con nuestro ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres.
- Celeridad: Supone su desarrollo en forma rápida, teniendo como límite 30 días calendario.
- Economía: Entendido como el ahorro de tiempo y dinero de las partes, evitando un proceso judicial largo y tedioso.
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Ventajas de la conciliación:
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Límites a que se somete la conciliación:
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Perfil del conciliador:
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Funciones:
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TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN
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Concepto:
Son técnicas las habilidades, destrezas, resultados de experiencias, herramientas, métodos y formas que asisten al conciliador para la conducción del proceso de conciliación; se debe tener en cuenta:
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Tipos de técnicas de conciliación:
La comunicación:
Elemento fundamental que está referido al caudal, forma y calidad de lo que se comunica y que influye en el resultado de la Conciliación.
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La postura corporal:
Forma en que se ubica y moviliza el conciliador frente a las partes para trasmitir sensación de seguridad y tranquilidad; se debe tener en cuenta:
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Gesticulación:
Sirve para reforzar los mensajes verbales y fomentar la credibilidad y respeto de las partes por el proceso y el conciliador; se debe tener en cuenta:
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La empatía:
Es una forma de identificación del conciliador con las partes que le permite comprender y sentir intereses, experiencias, emociones y sentimientos. Se debe tener en cuenta:
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La escucha activa:
Es forma de escuchar poniendo todo nuestro interés en el interlocutor, demostrándolo y haciéndoselo saber; se debe tener en cuenta:
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El parafraseo:
Técnica que consiste en repetir hechos y sentimientos expresados por las partes disminuyendo la carga negativa del mensaje.
Por ejemplo:
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Uso de preguntas:
Es hacer preguntas estratégicas para los objetivos de la Conciliación.
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Replanteo o reencuadre:
Consiste en rescatar información objetiva y racional del mensaje y orientar la información distorsionada, manipuladora o cargada de emociones negativas hacia formas constructivas.
Poner en atención hechos o conductas «claves» que sirven para resolver conflictos y no atacar personas.
Valioso para cambiar en el momento generalizaciones, ataques y juzgamientos.
Lleva a que las partes proponga nuevo mensaje positivo y soluciones.
¡ Juan es testarudo, no llegaremos a ningún acuerdo!
R: «Quiere Ud. decir que desearía ser escuchada y llegar a un acuerdo».
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Hablar en primera persona:
Técnica que permite al Conciliador controlar sus propios mensajes evitando ser juzgador y permite asumir sus pensamientos y sentimientos ante lo escuchado o entendido
Características:
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Técnica de la entrevista:
Proceso de comunicación entre dos personas, con el objeto de obtener información, así como para facilitar a las partes la toma de decisiones con respecto a sus metas; se debe tener en cuenta:
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La convalidación o «configuración»:
Es la técnica que consiste en dar a conocer a las partes que sus actitudes son naturales y comprensibles en determinadas circunstancias y no deben sentirse mal por ello.
Por ejemplo:
. «Comprendo su molestia, a todos nos ha pasado…».
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Formulación de hipótesis o «suposición»:
Permite explorar intereses y prioridades, así como permite colocar a las partes en supuestos hipotéticos que pueden llevarlos a encontrar un camino firme para la negociación.
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La reunión privada o «cauptus»:
Es la entrevista a solas del conciliador con una de las partes que le permite ir al «meollo» del asunto, hacer reflexionar a las partes o solucionar incidentes críticos.
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La Co Conciliación:
Es la realización que se realiza entre dos conciliadores atendiendo a especiales circunstancias y para garantizar la buena conducción del proceso; se debe tener en cuenta:
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Lluvia de ideas. El Brainstorming:
Método por el cual cada parte propone la mayor cantidad de alternativas posibles para satisfacer sus intereses; se debe tener en cuenta:
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FASES DE LA CONCILIACIÓN
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Actos previos o fase pre-conciliatoria:
Monólogo o fase de explicación del proceso:
Discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes:
Identificación de problemas:
Búsqueda de soluciones:
El acuerdo.
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4. ARBITRAJE.
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Concepto:
Método de resolver extrajudicialmente controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica, a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros) ajeno(s) a las partes y no integrado en un órgano judicial estatal.
El arbitraje puede ser voluntario (las partes acuerdan libremente someterse al arbitraje) u obligatorio (las partes están obligadas por el imperio de las normas legales en determinadas circunstancias).
Sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero.
Con este mecanismo, un tercero denominado árbitro, tiene facultades propias de un juzgador; en tal sentido, puede actuar y valorar las pruebas que les permita arribar a una decisión final.
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Gestión:
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Formas de arbitraje según el ámbito a desarrollarse:
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Tipos de Arbitraje:
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Clases de árbitros:
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Materias sometidas a arbitraje:
Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse.
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Materias no sujetas a arbitraje:
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Ventajas y Características del Arbitraje:
Al igual que la conciliación es un proceso voluntario al cual se someten las partes.
El arbitraje es igualmente confidencial, los asuntos tratados en la audiencia de arbitraje son reservados.
A diferencia de un proceso judicial el arbitraje es rápido sin perdidas de tiempo ni dinero.
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