La legislación mercantil española contempla diferentes formas de propiedad en las empresas, y cada una de ellas requiere una forma de administración distinta.
Las empresas, por su forma de propiedad, pueden ser:
- PÚBLICAS, el capital lo aporta, todo o mayoritariamente, el Estado.
- PRIVADAS, el capital lo aportan una o varias personas particulares. Pueden ser:
- INDIVIDUALES, con un sólo propietario.
- SOCIALES, con varios propietarios.
El Estado también puede tener la propiedad compartida con particulares, pero la empresa sólo tendrá carácter público si la participación del Estado fuera lo suficientemente significativa como para garantizar al Estado la gestión efectiva. En caso contrario, estaríamos ante una empresa privada.
…
Una empresa es individual cuando es una sóla persona física la que aporta su patrimonio particular y recursos, y con ellos nace lla empresa:
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Jurídicamente, el patrimonio de la empresa individual se confunde con el patrimonio del empresario, respondiendo éste con su patrimonio personal de los resultados de la empresa.
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Son las empresas más numerosas, pero de reducida dimensión. Por tanto, normalmente, generan poca renta empresarial.
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Tienen grandes dificultades de endeudamiento debido a su poca capacidad de inversión. Por tanto, dificultades para conseguir tasas contenidas de crecimiento.
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Están presentes en la mayor parte de los sectores productivos de la economía.
Cuando la propiedad del capital de una empresa pertenece a varias personas, es preciso constituir una sociedad que será la titular de la empresa. Si la sociedad tiene por finalidad obtener beneficios, será una Sociedad Mercantil.
Para formar una sociedad mercantil, se requiere:
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que esté constituida por una asociación voluntaria de personas.
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que los socios aporten un fondo patrimonial común.
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que ese fondo patrimonial común se ponga al servicio de la explotación de una empresa.
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que la empresa se constituya con ánimo de lucro, de obtener beneficios.
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que todos los socios, sin excepción, puedan participar en los beneficios generados por la empresa.
En cualquier sociedad mercantil, hay que distinguir dos aspectos:
- Carácter contractual. Tiene que existir un contrato social que regule el conjunto de derechos y obligaciones, es decir, que regule la vida interna de la sociedad.
- Aspecto constitucional. Constituida la sociedad, ya tiene personalidad jurídica, se convierte en titular de su propio patrimonio y separa entonces la responsabilidad de la sociedad de la de sus socios.
…
SOCIEDADES PERSONALISTAS. SOCIEDAD COLECTIVA.
Es la más antigua. Destaca el carácter personale de los socios; es más importante la personalidad del socio que su aportación a la sociedad.
Para constituirla hay que formalizar una escritura pública ante notario, que deberá contener: NOMBRE Y DOMICILIO de todos los socios, RAZÓN SOCIAL, nombre por el que debe ser conocida la sociedad, y que debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno de ellos (en este caso debe ponerse al final «y Compañía»), NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SOCIOS que se encargarán de la gestión, y el Capital que cada uno aporte, el DOMICILIO SOCIAL y el OBJETIVO SOCIAL, o actividad a desarrollar.
La sociedad nace a la vida del derecho cuando se inscribe su escritura de constitución en el Registro Mercantil, ya que entonces adquiere personalidad jurídica propia y puede actuar en el tráfico mercantil.
… Internamente:
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
- Realizar las aportaciones de capital pactadas.
- Soportar las pérdidas, si las hubiera, incluso con su propio patrimonio personal de forma subsidiaria, en la proporción en que participe cada socio en el capital social.
- No hacer competencia social a la sociedad.
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
- Participar en las tareas de administración de la empresa.
- Conocer y analizar la información contable y económica.
- Participar de las ganancias periódicas, así como en el patrimonio resultante de una posible liquidación.
PROHIBICIONES: Nunca, ningún socio, puede transferir sus acciones, o parte de ellas, sin el consentimiento de todos los demás.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: La administración de la sociedad está encomendada en la propia escritura fundacional a los socios que figuran en ella para el desempeño de este cometido. Pueden ejercerla: varios socios solidariamente, varios socios mancomunadamente, un solo socio, una o varias personas ajenas a la sociedad (en este tipo de sociedades es una opción muy improbable).
… Externamente:
- La razón social es por la que los terceros conocerán la sociedad.
- En todos los contratos deberá ir el nombre del socio que actúe en nombre de la sociedad, normalmente el nombre del Administrador.
- Las sociedades colectivas explotan empresas de reducida dimensión, además de ser poco numerosas.
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LA SOCIEDAD COMANDITARIA.
Tiene dos clases de socios diferentes:
- Socios colectivos. Son los promotores y tienen los mismos derechos y obligaciones que los de la sociedad colectiva.
- Socios comanditarios. Su responsabilidad está limitadaa su aportación, no responden con su patrimonio personal, pueden participar en otras sociedades de la misma actividad, no participan en la gestión de la sociedad ni poseen más información que el balance al final de año y participan en beneficios según su aportación.
La razón social se forma exclusivamente con el nombre de los socios colectivos, pero termina en «Sociedad Comanditaria». Hay dos tipos:
- Comanditarias simples, con títulos.valores llamados participaciones.
- Comanditarias por acciones, con títulos.valores llamados acciones.
…
SOCIEDADES CAPITALISTAS. LA SOCIEDAD ANÓNIMA.
- El capital social se distribuye en participaciones pequeñas, con lo que es capaz de captar el ahorro de muchas personas y acumular así cuantías importantes.
- Las participaciones del capital social se incorporan a títulos-valores que se llaman acciones. Esto da confianza al ahorrador, ya que le permite recuperar el dinero aportado a la sociedad en cualquier momento, sin que ésta se lo tenga que devolver; basta con vender los títulos a un tercero.
- Los socios tienen limitada su responsabilidad a la cuantía de las aportaciones. Esta limitación contribuye a dar confianza al ahorrador, ya que sabe que no arriesga nada de su patrimonio particular.
Para constituir la sociedad anónima, disponemos de dos formas:
- Constitución simultánea: los socios tienen que asumir la totalidad de las acciones y desembolsar, al menos, un 25% del capital total, y todo en un solo acto.
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